Interventores y apoderados

Preguntas y respuestas sobre interventores y apoderados

 

¿Qué es un interventor/a?

El interventor/a es la persona asignada por el representante de demarcación de una formación política (partido político, federación o coalición) con representación en el Parlament de Catalunya o de una organización interesada, para realizar las siguientes funciones:

  • Asistir a la mesa y participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
  • Formular reclamaciones y protestas y solicitar certificados ante la mesa.

Los interventores ejercen sus funciones únicamente en la mesa en la que están acreditados

 

¿Qué es un apoderado/a?

Un apoderado/a es la persona a quien el representante de demarcación de una formación política (partido político, federación o coalición) con representación en el Parlament de Catalunya o de una organización interesada otorga poderes para que tenga la representación de esta formación u organización en los actos y operaciones electorales. Sus funciones son las siguientes:

  • Acceder libremente a los locales electorales.
  • Examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa.
  • Formular reclamaciones y protestas y solicitar certificados ante la mesa.

 

¿Cómo se designan y acreditan los interventores y apoderados?

Los partidos políticos, las federaciones y las coaliciones con representación en el Parlament de Catalunya y las organizaciones interesadas pueden designar interventores y apoderados desde el doceavo día posterior a la convocatoria y hasta cinco días antes de la jornada de votación, mediante el impreso de solicitud por los respectivos representantes de demarcación.

Las personas designadas como interventores y apoderados serán acreditados por la correspondiente sindicatura electoral de demarcación.

 

¿Qué número máximo de interventores o apoderados de una misma formación política u organización interesada pueden ejercer sus funciones en una misma mesa electoral?

No pueden exceder para cada mesa electoral el número de dos apoderados e interventores del mismo partido político, federación, coalición u organización interesada.

 

¿Dónde votan los interventores y apoderados?

Los interventores y apoderados sólo pueden emitir el voto en la mesa que les corresponda de acuerdo con el censo electoral.

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